Por los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda la inmediata Libertad del ciudadano CLAUDIO JOSË VEROES CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en Cruz Verde, calle 2, casa número 19, Coro, Estado Falcón e identificado con el número de cédula V-16.349.121, en garantia a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49, numeral 7° ejusdem. 20, 21 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la sentencia de sobreseimiento, a la Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que el ciudadano Claudio José Veroes, se.....