En consideración a todos los anteriores argumentos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana LIGIA RAMIREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.897.015, domiciliada en el Conjunto Residencial Doña Emma, casa Nro. 1, de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, EUDES CAMACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.298.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo
• TERCERO: Se declara terminada la presente causa.
• CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE,