Como logra desprenderse de la cita jurisprudencial, el defensor Ad litem, debe desplegar un cabal ejercicio del derecho a la defensa de su protegido, esto es, oponerse, contestar, promover medios de prueba, realizar observaciones en fin asumir la postura de un verdadero apoderado judicial. Asunto que n ocurrió en autos durante el desarrollo del proceso, donde el profesional del derecho JUAN VELAZQUEZ, se limita a dar contestación a la demanda argumentando, en la contestación de la demanda, que fue imposible reunirse con su representado, en tal sentido no promueve medios probatorios al respecto. Sin embargo aun y cuando consta en autos la dirección del demandado, el defensor ad-litem, se haya trasladado en búsqueda de la ciudadana ROSA AURA HERRERA GONZALEZ, tampoco consta que haya ejercido durante el lapso de ley la promoción de medios probatorios, constituyendo tales deficiencias razones suficientes para concluir a juicio de este Juzgador que el defensor de oficio Abogado J.....