En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCIA CHIRINOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en la Urbanización Las Delicias, Calle C Casa N°80, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V.-11.140.019; en su condición de CONYUGUE a la ciudadana GLENIS ANGELINA CHIRINO BONIEL, venezolana, mayor de .....