En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la
Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en
las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO
SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de
la ciudadana SANDRA MARÍA AGÜERO DE GUARECUCO, quien era venezolana, mayor de
edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.674.638, en su condición de CONYUGUE
al ciudadano: WILLIAM ALFREDO GUARECUCO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad No. V- V-3.512.317; y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos:
SANDRA MAITHE GUARECUCO.....