En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada entre las partes, ciudadana MIREYA GALICIA DE DE LUCA, titular de la cedula de identidad número 7.474.971, parte actora, bajo la debida asistencia jurídica del profesional del derecho EUDES CAMACHO ALVARADO, inpreabogado número 154.298; y el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada MANAURE WORKSHOP C.A, ampliamente identificada en autos, profesional del derecho CESAR CURIEL HERNANDEZ, inpreabogado número 3.959; en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) en los siguientes términos:
PRIMERO: la parte demandada representada por su apoderado judicial abogado CESAR CURIEL HERNANDEZ, ofrece cancelar por concepto de cánones de arrendamiento vencido, las mensualidades.....