Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone a los ciudadanos YOXAEL DE JESÚS ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, nacido en fecha 31-07-76; titular de la cédula de identidad N° 13.902.812, de 31 años de edad, de profesión u oficio, ayudante de carpintería, hijo de Neyda Rosa Romero y Prisciliano Castillo, domiciliado en Urb. Cruz verde, calle 2, Sector 5, casa N° 15, de ésta ciudad de Santa Ana de Coro; y ARGENIS RAFAEL LUGO, venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad nacido en Coro, en fecha 11/07/1977, de 29 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle Urbanización Cruz Verde, Sector 5, Vereda 13, Casa N° 02, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, Hijo de Carmen María Lugo, a quienes se les imput.....