Por otro lado, al analizar la petición del demandante el Tribunal observa que esta no es contraria a derecho, y es por lo que conforme a lo establecido en la mencionada disposición, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON RETRACTO, interpuesta por el Ciudadano GHASSAN CHAFIC MAKAREM, por intermedio de su Apoderado LUIS RAFAEL ATIENZA HUERTA, Contra la Ciudadana JACKELINE MEIRA ZABETA GULAM, ambos plenamente identificados en autos, la cual se Registró por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Miranda, bajo el Nº. 17, Protocolo Primero. Tomo 2, Cuarto Trimestre, año 97, como consecuencia se deja sin efecto el contrato de retroventa.
SEGUNDO: De acuerdo a lo afirmado por el actor de adeudar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), a la .....