Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EDIXON ANTONIO MEDINA GÒMEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.499.166, no la porta, de 26 años de edad, nacido en fecha 24-11-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio andamiero, hijo de Neidy de Medina y Rubén Medina , natural de Punto Fijo, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 01, vereda 14, casa Nº 6, antes de llegar a la casa Comunal, de Punto Fijo, Estado Falcón teléfono: 0269-7660788, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAC.....