Este Tribunal Segundo de Ejecución de Coro, dando cumplimiento de la pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a practicar el computo de la pena correspondiente, pasa a efectuar el cómputo de la pena en la siguiente causa seguida contra el penado JONATHAN GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V- 14.768.981, residenciado en Puerto Cabello, Estado Carabobo, condenado a sufrir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo Art. 460 del Código Penal, y quien actualmente cumple condena en el Internado Judicial del Estado Falcón, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 17 de Junio de 2005, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de CUATRO (0) Años, CINCO (05) Meses y QUINCE (15) días de presidio, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realiza.....