En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para el TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del mencionado de cujus NICOLAS GIL GARCIA MIQUILENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-745.096, a favor de su esposa e hijas, las ciudadanas, EMILIA ADRIANA ROJAS DE GARCIA, MIGDALIA ROSA GARCIA ROJAS, y DORALYS EMILIA GARCIA DE LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-739.315, V-7.474.965, y V-9.516.313, resp.....