este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: otorgarle al ciudadano JESUS LOPEZ LANDINO, plenamente identificado en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Menos Gravosa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada quince (15) días ; quedando entendido que dicha Medida Cautelar puede cesar toda vez que el Representante del Ministerio Público aporte a la causa nuevos elementos de convicción que a todas luces den lugar a la presentación de la acusación Fiscal.
En consecuencia, líbrese la correspondiente Boleta de Libertad con Notificación de la Medida Impuesta. Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese a las partes. Regístrese la .....