este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público contra los ciudadano imputado WILSON GREGORIO MAVAREZ RUJANO por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, SEGUNDO: Se Admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la representación Fiscal y la Defensa publica. TERCERO: Seguidamente el ciudadano juez, admitida la Acusación Fiscal, le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada .....