Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1402, folio 301, de fecha 22 de diciembre de 1956, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, del año 1956, correspondiente a la ciudadana ARACELIS COROMOTO DIAZ BETANCOURT ; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en donde se asentó el nombre de ARACELY, debe corregirse y asentarse así → ARACELIS COROMOT.....