Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL FALCONE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.881, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando debidamente asistido por el Abogado PEDRO ROJAS MALPICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.586 en contra de los ciudadanos: IRAIDA JOSEFINA CARIEL RIERA, y CARLOS WALTER GUDIÑO YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.046.140 y V-8.606.121 respectivamente, domiciliados en la población.....