n consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. Se declara la confesión ficta de la demandada SOCIEDAD CIVIL UNION CONDUCTORES LINEA CENTRAL, en la persona del ciudadano ATANACIO YANEZ, en su condición de Presidente de la empresa demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
2. Se declara CON LUGAR, la demanda de Daños y perjuicios incoada por los ciudadanos EMILIO MORON, OSMER TESTA, ORESTE EREU, LUIS GUEVARA, JOSE MATOS, CARLOS NARANJO, JESUS MATOS, RAFAEL ROMERO, GASPAR MATOS, JOSE GALUE, FORTUNATO MEDINA, EDGAR MORALES, DELVIS TUDARE, JUAN BAUTISTA MEZA, WEYNNY FUENMAYOR, ORLANDO ACOSTA y YOANDRI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. 4.109.354, 9.501.063, 9.719.269, 4.875.794, 14.....