En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 13 de mayo de 2011, por el abogado VÍCTOR ANDRÉS SMITH VILLAVICENCIO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PARQUE YAIMA, C.A. Igualmente declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado NABOL SOTO BERMÚDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NAILY CHIQUINQUIRÁ SOTO ÁVILA, mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2011.
SEGUNDO: INVALIDA LA OFERTA REAL Y DEPÓSITO realizada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PARQUE YAIMA, C.A., a la ciudadana NAILY CHIQUINQUIRÁ SOTO ÁVILA, y así se decide.
TERCERO: Se MODIFICA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de es.....