DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público e impone al ciudadano JOSÈ GREGORIO RAMÍREZ SIERRA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 del de la Ley Sobre el Hurto de Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE VILLA CUAURO, la medida prevista en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada veintiún (21) días, por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Se ordenó librar la Boleta de Libertad. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas que.....