Conforme a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano JUAN CARLOS GASPERI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.739.164, domiciliado en la urbanización Yuma, sector I, calle 148, casa Nº 6-9-A-231, municipio San Diego del estado Carabobo, correo electrónico: gaspericarlos26@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-4080553, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y DECLINA LA COMPETENCIA en .....