VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria incoada por la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 5.838.238, bajo la asistencia del profesional del Derecho abogado CESAR ROMERO MORLES, Inpreabogado Nº 75.083, en contra de los sucesores del difunto ciudadano FREDDY MANUEL TELLERIA, ciudadanos WENDY DEL CARMEN ODUBER QUINTERO, ASTRID KLYDYMAR ODUBER QUINTERO y FRANCISCO JAVIER ODUBER QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.479.395, 18.294.348 y 21.667.262, respectivamente, bajo la asistencia de la abogado BERDARDETTE PINEDA, inpreabogado Nº 178.732, en consecuencia se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana LUZ MARINA QUINTERO titular.....