este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
• IMPROCEDENTE la medida de Secuestro preventivo fundamentada en el ordinal 2° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el Abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 85.729, de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano RUBEN SEGUNDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.792.542, de éste domicilio, parte demandante en la presente causa.
• Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.