En virtud de las consideraciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la demanda de acción mero declarativa de unión concubinaria incoada por la ciudadana Yamelis Lucia Ramírez Catari, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° V-12.787.883, asistida por la Abogada Anny Daniela Venegas Camacho, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. 189.663, en contra de ( SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). En consecuencia, queda establecido legalmente, que existió una relación estable de hecho entre la ciudadana Yamelis Lucia Ramírez Catarí y el ciudadano Xavier Rafael Cristóbal Camacho, que tuvo su inicio en fecha 1º agosto.....