En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Carolina Socorro Sánchez, en representación del Instituto de Tecnología Antonio José de Sucre, inscrito inicialmente ante el Registro Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda de la Ciudad de Caracas, el 08 de septiembre de 1990, bajo el Nº 57, tomo cuarto, Protocolo Primero, tercer trimestre del año respectivo, posteriormente modificado ante la mismo Registro, el 24 de agosto de 1992, bajo el Nº 17, tomo 31, Protocolo Primero, tercer trimestre del año respectivo, contra el fallo de fecha 07 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión Punto Fijo, y mediante la cual se declaró con lugar el derecho de la abogada Aura Bolívar a .....