Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, Decreta Auto de Apertura a Juicio oral y público de conformidad con el articulo 331 del Codigo Orgánico Procesal Penal al ciudadano PEDRO JOSÉ PUYOSA DÍAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.529.055, nacido en fecha 08-03-63, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de José Rafael Puyosa Pérez y Felipa Ramona Díaz de Puyosa, residenciado en la Barrio Ezequiel Zamora, Avenida Lagoven, Casa N° 23, Punto Fijo, Estado Falcón. Por la Comision del Delito de Trafico ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Se Ratifica la Privación de Libertad por cuanto los supuestos que dieron origen se mantienen vigentes, Se emplaza a las partes para que concurran en un plazo común de cinco días .....