Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y le decreta al Imputado MIGUEL ANGEL CARRASQUERO VELAZCO, antes identificado, la Medida Cautelar establecida en el ordinal primero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la detención en su propio domicilio, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público y Ofíciese lo conducente al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Tercero .....