este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público e impone a los Ciudadanos HERMES JUNIOR BLANCO VILLALOBOS Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.525, taxista, domiciliado en el parcelamiento Cruz verde, calle Isaías medina Angarita, casa sin número, Coro, estado Falcón, y a JOSÉ LUIS HIDALGO RIVERO quien es venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 7.482.372, residenciado en la urbanización la velita, calle dos, casa N° 50, Coro, estado Falcón la calle campo Elías casa N° 03, entre Millar y León Farías, Coro, estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia,.....