este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con Lugar, la solicitud de la Representación Fiscal, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de detención domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que permanecerá detenido en su domicilio ubicado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 6, Vereda 16, Casa numero 6, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, autorizando este Tribunal a la progenitora presente en sala, para que lo traslade por sus propios medios hasta su domicilio, donde cumplirá la medida impuesta, permitiéndosele solo salir del domicilio en caso de enfermedad o estudio, en cuyo caso deberá se.....