DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano EVAN PAUL WILSECK, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 8° del artículo 92, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en el desalojo del inmueble que sirve de residencia común, Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, sea física o verbal, y Prohibición de cualquier conducta agresiva (persecución, intimidación o acoso) por parte del imputado sobre la ciudadana victima ciudadana LILIANA DUARTE COBIS. Se acordó la prosecución del presente asunto por el procedimiento especial, establecido en el Artículo 94 y 12 de la Ley especial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez
El Secretario
Abg. Víctor Molina Valdez
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