Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen Suficientes Elementos de Convicción para estimar que los Imputados presentes en sala, son los Autores del Mismo, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Decreta a los Imputados OSWALDO JOSE DIEZ PETIT, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de 16.519.986, natural de Coro estado Falcón, nacido el 11-Oct-1983, de 24 años de edad, profesión u oficio albañil, residenciado en el sector concordia, calle José David curiel, casa numero 20, diagonal a la arepera tico- tico, Coro Estado Fa.....