En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al ciudadano Escobar Zavala Carlos José: venezolano, Titular de la cédula de identidad número V. ? 14.802.337 , Fecha de Nacimiento: 21 ? 02 ? 1980, de 25 años de edad, Profesión u oficio: marinero, estado civil: soltero, natural de Cardon, Judibana estado Falcón, Quinto año de grado de instrucción, residenciado en Callejón Chile, casa número 01, diagonal al liceo Fe y Alegría, sector Andrés Eloy Blanco; hijo (a) de Carmen Isabel Zavala y Carlos Luis Escobar, por la presunta comisión del Delito Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.6° del Código Penal, en perjuicio de. AMÁBILIS RAMÓN MARTÍNEZ. Se ordena la prosecución del presente Asunto por el Procedimiento .....