Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO ZAVALA REVILLA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.058.651, obrero, hijo de Hilario Zavala y Jolet Revilla, nacido en fecha 19-10-1984, edad 22, soltero, residenciado Nuevo Pueblo casa 6-12 calle Tropical, cerca de materiales OCTAVIO, teléfono: 0416-368-7661. por los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE REALIZADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipificados en los artículos 406, Ordinal 2° y 174 Primer aparte, ambos del código penal, respectivamente, así como también el tipo de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, contemplado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6, ordinales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de GREIMY CAROLINA NARANJO QUERALES Así mismo se decreta el Procedimiento Ord.....