este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta del acta de visita domiciliaria de fecha 19 de Marzo de 2008 inserta a los folios 06 al 09 de la causa, por contravenir derechos y garantías de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO PEREIRA RIVERO y EMIRTO PEREIRA RIVERO y violación al debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Código Orgánico procesal penal y Decreta LIBERTAD PLENA a los Ciudadanos EMIRTO JOSÉ PEREIRA RIVERO, venezolano, de 60 años de edad, soltero, analfabeta, titular de la Cédula de identidad N° 5.316.908 y JOSÉ GREGORIO PEREIRA RIVERO, venezolano, de 35 años de edad, analfabeta, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.588.513, ambos domiciliados en el caserío el Tural, Municipio federación del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Cons.....