En virtud de la conciliación propuesta y aprobada por el tribunal, con fundamento en los razonamientos antes señalados y que fueron expuestos en forma oral durante la audiencia este TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de seis (06) seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mientras dure el plazo establecido para el cumplimiento de las obligaciones pactadas y aquí descritas y cualquier cambio de residencia debe ser notificado al Tribunal y al Fiscal del Ministerio Público .