Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: al ciudadano: EUGLIS PRADO FIGUEROA, venezolano, de 27 años de edad, C .I V- 17.326.048, soltero, de profesión obrero, natural de Maracaibo estado Zulia y residenciado en la Población de Pedregal, Municipio Democracia, Sector Cerro el Calvario, calle principal, casa sin número, diagonal al Bar de Víctor Perozo, Estado Falcón, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: La remisión de las actas procesales a l.....