Por las razones antes expuestas este tribunal segundo de control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda. Primero: Esta es una averiguación que debe continuar por el procedimiento ordinario a fin de que se esclarezcan los hechos, en virtud de que existe una denuncia, donde supuestamente se cometió un delito, en consecuencia debe remitirse la presente causa al Ministerio Publico de conformidad con los artículos 551, 552, 553 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En cuanto a la solicitud por parte de la defensa lo niega, por considerar que las responsabilidades que haya que establecerse a los funcionarios policiales, de acuerdo a lo indicado por la defensa, es por un canal distinto al que se ventila, y por lo tanto considera este tribunal que las actuaciones procesales del presente asunto se encuentran dentro del marco legal. Tercero: Acuerda lo solicitado por la fiscalia, como.....