En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, : PRIMERO CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos MOISES DAVID LUGO ZAVALA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.677.726, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN delito previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro, y se le impone la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro, se ordena librar oficio al Director de la Comandancia de Polifalcón a los fines de que trasladen al ciudadano MOISES DAVID LUGO ZAVALA el día de mañana 12-06-2014 a las 08:00 de la mañana y si el mismo no es aceptado en dicho Centro de Reclusión sea recluido en dicha Comandancia hasta tanto sea aceptado en la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEGUNDO: Se declara si.....