Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tu cacas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la materia, para sustanciar y decidir la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 70 del Código de procedimiento Civil. SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, el Tribunal competente para conocer la misma, es el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN a quien corresponda por distribución. TERCERO: Remitase la presente causa al Tribunal antes mencionado, una vez que transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de procedimiento Civil. CUARTO: Dada la na.....