En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 3º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano CARLOS JOSE PARRA COLINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-23.485.679, nacido en fecha 18-02-1991, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante Mecánico, residenciado Avenida Principal La Sabana, casa S/Nº, cerca de Pollo Luís, Churuguara Municipio Federación, Estado Falcón, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio Precalificó los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo. SEGUNDA: Se le impone al ciudadano CARLOS JOSE PARRA COLINA.....