Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra de la imputada Kati Milena Dealba Ortiz, arriba bien identificada, por estimar que la misma se encuentra incursa en la comisión del delito del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Hipermercado Dabajuro, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la presentación Todos los Primeros días lunes de cada mes, contados a partir del viernes lunes 06 de Octubre de 2007 ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Org.....