éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: LA RETENCIÓN de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales, es decir (Bs. 50.000) quincenal, a que asciende el compromiso del padre de la menor, por parte de su empleador LA GOBERNACION DEL ESTADO FALCON. Y a tal efecto se oficie a la SECRETARIA DE EDUCACION, COORDINACION DE NOMINA, vista la información emitida por ese organismo y que riela al (f. 69), donde se advierte que NELSON ARTEAGA MIQUILENA, devenga como asignación mensual la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 320.599,56); para que se proceda a la retención que se ordena en esta decisión, cuya suma será retirada por la Ciudadana CARMEN RIOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.133.862, madre de la menor, ó consignada por ante Cuenta de Ahorros Nº 33662967, del Banco Occidental de Descuento, SACA. Agencia Coro del Estado Falcón. Librese oficio. Publíqu.....