Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda expedir, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, orden de captura contra los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida y domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, casa s/n de la ciudad de Coro, Estado Falcón y, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión indefinida y domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García, casa N--5 de esta ciudad de Coro, por considerar que sin grave y legítimo impedimento no comparecieron a la audiencia preliminar pautada. En tal sentido, una vez capturados serán puestos a disposición de la.....