Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el asunto seguido contra el ciudadano: JHORWUIS ANTONIO DURAN ROJAS ci: 19. 252. 240. Venezolano, mayor de edad, nació el 11- 12- 87, 32 años de edad, soltero, Albañil, residenciado Sector la Filipina Calle Principal detrás de la Iglesia Fuente de Agua Viva, Estado Falcón, tlf: 0426-966- 0765, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos, y el delito de AGAVILLAMIENTO 289 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordi.....