En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: LEOVALDO JOSÉ ROJAS CHIRINOS y GILBERTO JOSÉ GAUNA, plenamente identificados en autos, desde el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales, zona N° 02, Destacamento N° 21 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, donde se encuentran recluidos, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacion.....