En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA agregar a este expediente las diligencias consignadas de forma virtual al correo electrónico instancia4.civil.puntofijomail.com.
SEGUNDO: NIEGA el decreto de nuevas medidas cautelares distintas a las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 2 de diciembre de 2020 mediante sentencia Nº 0224, consistentes en la desocupación del inmueble objeto del litigio, paralizar de forma inmediata cualquier obra de construcción civil que se encuentre en curso sobre el inmueble, y que se restituya a la sociedad mercantil Chicho’s Posada C.A., en la posesión del inmueble identificado.
TERCERO: Se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Primera.....