Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Impone de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano REIMY MIGUEL ZARRAGA, Venezolano, Soltero, de 19 años de edad, Domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas Casa Nro 37, Coro, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.917.622, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese Boleta de Libertad y remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.