Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR CUANTO LA MISMA ESTA PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110 del Código Penal y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la extinción de la acción penal y a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ADAN EUGENIO ADAMES LOPEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en Coro, Estado Falcón, en fecha , 08-09-90, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.447.593, Bachiller, residenciado en el barrio San José, calle 09, casa Nº 30, al frente de la Urb. Coromoto, Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del.....