Evidenciándose de las Actas, que estamos en presencia de un delito de Acción Publica, cuya Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen suficientes Elementos de Convicción, para estimar que el imputado en sala sea Autor del Mismo, pero por cuanto el delito en cuestión, encuadra en los parámetros del Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: acuerda al imputado EZEQUIEL PAZ DAVILA, Titular de la cedula de identidad N° 19.056.406, domiciliado en Quebrada Honda, capadare, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 452 del Código Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Codito Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante este Tribunal, cada 30 días. SEGUNDO: El presente Procedimiento se llevara por el Procedimiento Ordinario. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente Publicación.
EL JUEZ PRI.....