Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda introducida por la ciudadana FLORENCIA CANTINI REYES en contra de la empresa ALFARERIA CORO, en lo que respecta a los daños materiales sufridos y solo en la proporción del cincuenta por ciento de la suma de TRECE MILLONES, de bolívares que resultan del convenimiento, y sus costas. Se declara sin lugar la demanda respecto de los daños morales. SEGUNDO: Se ordena la Notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del C.P.C. TERCERO: No hay especial condena en costas por esta decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-