En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de FALTA DE CUALIDAD ACTIVA DEL DEMANDANTE, ANDRES ELOY ARZOLAY CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.501, contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte demandada, MARIA ALEJANDRA RAMOS DREYER, MARIO RAFAEL RAMOS DREYER, MARTHA CECILIA RAMOS DREYER, MARIO RAFAEL RAMOS PEÑA, ANTONIO JOSÉ OLARA y MARISELA RAMOS DREYER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.366.812, V-7.407.114, V-17.783.523, V-15.732.263 y V-4.723.309, respectivamente, a través de su apoderado Judicial, Abg. MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado ba.....