de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo solicitado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: HUMBERTO JOSE COLINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, VANESSA ESTHER COLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, DEYMER NORBERTO COLINA ANDARA, venezolano, mayor de edad, DEYMAR VERONICA COLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera y DARIANNA YASMIN COLINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, soltera, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Coro estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.293.226, V-15.557.959, V-16.103.661, V-16.103.660, V-18.048.119, V-18.048.120 y V-20.213.238 respectivamente, de la decujus: NORY COROMOTO ANDARA NAVAS, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.474.203, de éste domicilio, que falleció AB-INTESTATO el día 22 de D.....